Impago de pensiones

Si como consecuencia de proceso civil se adoptan medidas económicas (alimentos y pensión compensatoria) y éstas no son atendidas, se puede optar por la vía penal para denunciar, si bien solo se podrá optar a percibir los atrasos por una de las dos vías.

El Tribunal Supremo ha hecho extensiva la conducta delictiva al impago de otras deudas comunes o gananciales, como es el caso de la cuota hipotecaria, por entender que constituyen un supuesto de “violencia económica”.