Régimen de visitas
El progenitor no custodio tiene derecho a un régimen de estancias, comunicaciones y visitas que permitan mantener un contacto fluido con sus hijos menores, tanto en el periodo lectivo como durante las vacaciones escolares.
Si bien en el pasado los incumplimientos en cuanto a la entrega o recogida de los menores podía ser constitutivo de delito, actualmente se ha dirimir en un procedimiento de ejecución de la resolución civil.